IVA

El Impuesto al Valor Agregado. es un gravamen indirecto...

El Impuesto al Valor Agregado.

El IVA es un gravamen indirecto, grava el consumo en cada fase, sin que el monto se sume al valor del producto o servicio, trasladándose su pago al adquirente de bienes o servicios o consumidor final.

Actos o actividades objeto de IVA:

  • Enajenar bienes.
  • Prestar servicios independientes.
  • Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
  • Importar bienes o servicios.

Sujetos obligados Personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

La base del impuesto es:

  • Valor del monto de los actos o actividades realizadas por la persona física o moral.

La ley establece dos tasas:

  • 16% O 0%.

Momento en el que se considera que se causa el IVA:

  • Se causa hasta que efectivamente se cobren las contraprestaciones o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (efectivo, en bienes o en servicios), o sea, con base en el flujo de efectivo. El IVA es causado mensualmente. Los pagos se consideran definitivos y no a cuenta del impuesto del ejercicio.

Fecha de entero:

  • El IVA se deberá enterar a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Acreditamiento:

  • Es una operación que consiste en disminuir el impuesto acreditable retenido (aquél que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación por las que se deba pagar el impuesto del 16% o a las que les aplique la tasa del 0% establecidos en la ley, y que le haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en el comprobante fiscal), de otra  cantidad de impuesto erogado.

Se podrá acreditar el IVA al cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que se trate de conceptos estrictamente indispensables, tienen ese carácter las erogaciones efectuadas por el contribuyente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta (ISR).
  • Si son inversiones o gastos en periodos preoperativos estimando su destino.
  • Si el IVA se traslada al contribuyente expresamente y por separado, amparado en comprobantes que reúnan las exigencias fiscales.
  • Cuando el IVA trasladado al contribuyente hubiese sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
  • Si el IVA retenido se hubiera enterado en los términos y plazos fijados por la ley.

Cálculo del IVA:

  • IVA TRASLADADO (Cobro o cargo de un monto equivalente al impuesto establecido en la ley que el contribuyente debe hacer a las personas que realicen los actos o actividades objeto del impuesto).
  • MENOS.
  • IVA ACREDITABLE (cantidad resultante de la disminución del impuesto trasladado o causado por la realización de los actos o actividades afectos al IVA y el propio impuesto que e hubiera pagado en el mes de que se trate, entre otros requisitos).
  • IGUAL A: RESULTADO.
  • MENOS IVA RETENIDO.
  • IGUAL A: IVA A PAGAR.

Conclusión

  • En materia del Impuesto al Valor Agregado, el acreditar estrictamente, en base a la legislación y criterios tributarios, tanto el traslado como el acreditamiento por parte del sujeto pasivo de la relación impositiva, es indispensable para que el impuesto adquiera el carácter de acreditable ya que de lo contrario, se sumarán mayores cargas financieras para el contribuyente, que podrían orillarlo a la actualización de supuestos en materia de responsabilidad fiscal y penal.

Referencias

  • Flores, J. y Franzoni, G. (2010). Tratamiento fiscal integral del IVA. Derivado de la Reforma Fiscal 2010 [PDF]. Talleres PAF.
  • Francisco, J., Andalón, M., Sánchez, S. y Sánchez, S. (2013). El acreditamiento del IVA [PDF]. Talleres PAF.
  • Nava, J. (2011). “Efectivamente cobrado” en materia de IVA [PDF]. Talleres PAF.
  • Nava, J. (2013). Retenciones del IVA [PDF]. Talleres PAF.
  • Higareda, H. (2010). Devolución del IVA. Puntos sensibles de la revisión
    [PDF]. Talleres PAF.
  • RMR Abogados. (s.f.). ¿Tasa 16% del IVA en ciertos servicios de construcción de casa habitación? [PDF en línea]. Recuperado en 
  • Domínguez, R. (2012). Determinación del pago mensual del IVA [PDF]. Talleres PAF.
  • Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (2009). Impuestos al gasto y al consumo.
  • Diferencias [Web]. Recuperado en 

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