Notaria 109
ES UN ACTO JURÍDICO, UNILATERAL, PERSONALÍSIMO, REVOCABLE Y LIBRE, POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE DE SUS BIENES Y DERECHOS EN FAVOR DE SUS HEREDEROS(AS) O LEGATARIOS(AS), O DECLARA Y CUMPLE DEBERES CON INTERÉS JURÍDICO, PARA DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO
ES UN ACTO JURÍDICO EN EL QUE TÚ DESIGNAS, ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, A LAS PERSONAS QUE DESPUÉS DE TU FALLECIMIENTO SERÁN DUEÑOS DE TUS BIENES, PROPIEDADES Y OBLIGACIONES, CONVIRTIÉNDOSE ASÍ EN LOS LEGÍTIMOS HEREDEROS DE TU PATRIMONIO.
UN NOTARIO PÚBLICO ES EL ENCARGADO DE RECIBIR, INTERPRETAR Y DAR FORMA LEGAL O VOLUNTARIA A LOS ACTOS JURÍDICOS, REDACTANDO LOS INSTRUMENTOS ADECUADOS PARA ESE FIN Y CONFIRIÉNDOLES AUTENTICIDAD. EL NOTARIO PÚBLICO ES UN EXPERTO QUE BRINDA AL TESTADOR(A) ASESORÍA PROFESIONAL Y CONFIDENCIAL PARA QUE EL TESTAMENTO QUEDE REDACTADO EN TÉRMINOS JURÍDICOS Y CUMPLA TODOS LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS.
ESTE ACTO VOLUNTARIO QUEDA PLASMADO EN UNA ESCRITURA EN EL PROTOCOLO NOTARIAL, EL CUAL SERÁ CONSERVADO DURANTE 20 AÑOS EN LA NOTARÍA EN LA QUE SE OTORGÓ Y DESPUÉS QUEDARÁ EN RESGUARDO EN EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE SONORA.
NO ES NECESARIO ENLISTAR O RELACIONAR TODOS LOS BIENES QUE POSEA, NI PRESENTAR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE TU PROPIEDAD, SALVO QUE QUIERAS MENCIONAR LOS BIENES QUE POSEAS; SOLO TIENES QUE ACUDIR ANTE UN NOTARIO(A) PÚBLICO(A) CON IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE Y MANIFESTARLE A QUIÉN O A QUIÉNES QUIERES QUE QUEDEN TUS BIENES CUANDO FALLEZCAS.
SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y NOTARIALES, DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA ESTATAL DE APOYO A LA CAMPAÑA PROMOCIONAL “SEPTIEMBRE, MES DEL TESTAMENTO”.
EN EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO PUEDES DESIGNAR DOS TIPOS DE BENEFICIARIOS(AS):
BENEFICIARIOS(AS) A TÍTULO UNIVERSAL CONOCIDOS COMO HEREDEROS(AS): ESTOS BENEFICIARIOS(AS) RECIBEN LA TOTALIDAD DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LOS PORCENTAJES QUE SE DESIGNE. BASTA CON QUE SE MANIFIESTE AL NOTARIO QUE DESEA TRANSMITIR, DESPUÉS DE SU MUERTE, LA TOTALIDAD (UNIVERSALIDAD) DE TUS BIENES A UNA O VARIAS PERSONAS. ADEMÁS, SE PODRÁ ESTIPULAR QUE A FALTA DE LA O LAS PERSONAS DESIGNADAS, EXISTA LA POSIBILIDAD DE HEREDEROS SUSTITUTOS; POR EJEMPLO, EN LA PRÁCTICA ES COMÚN QUE SE DESIGNE EN PRIMER LUGAR AL CÓNYUGE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO Y A FALTA DE ESTE, POR PARTES IGUALES PARA LOS HIJOS(AS), SOLO EN CASO DE AUSENCIA DEL DESIGNADO.
BENEFICIARIOS(AS) A TÍTULO PARTICULAR O LEGATARIOS(AS): TAMBIÉN EN ESTA MODALIDAD SE TRANSMITIRÁN LOS BIENES, PERO SE ESPECIFICARÁ QUÉ BIEN(ES) SERÁN TRANSMITIDOS A QUÉ PERSONA(S). EL LEGADO SE HACE DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DEL TESTADOR(A), POR LO QUE SERÁ NECESARIO QUE SEAN DETERMINADAS LA O LAS PERSONAS, LOS BIENES Y LAS PROPORCIONES DESEADAS EN SU CASO.
EL TESTADOR(A) PUEDE NOMBRAR UNO O MÁS ALBACEAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL TESTAMENTO. ÚNICAMENTE SE REQUIERE DESIGNARLO POR SU NOMBRE.
NO SOLO ESO, LOS PADRES QUE TENGAN LA PATRIA POTESTAD SOBRE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, PUEDEN NOMBRAR EN SU TESTAMENTO A UNO O MÁS TUTORES PARA QUE A SU MUERTE CUIDEN DE SUS HIJOS(AS) Y LOS BIENES DE ESTOS. LOS CURADORES SE ENCARGARÁN DE VIGILAR EL ADECUADO DESEMPEÑO DE LA TUTELA.
No EL TESTAMENTO ES INDIVIDUAL Y PERSONAL.
PUEDES REALIZAR LOS CAMBIOS QUE CREAS CONVENIENTE LAS VECES QUE GUSTES, PERO CADA VEZ QUE LO MODIFIQUES DEBERÁS PAGAR.
SIEMPRE QUE SE OTORGUE UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, CERRADO O SIMPLIFICADO, EL NOTARIO(A) ANTE QUIEN SE CELEBRE DICHO ACTO JURÍDICO DARÁ AVISO POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE SONORA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES Y ESTA DIRECCIÓN, A SU VEZ, INGRESARÁ EL AVISO A LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO (RENAT) DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE LO RECIBA, EXPRESANDO EN DICHO AVISO:
EN TODOS LOS CASOS, EL NOTARIO(A), AL DAR EL AVISO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARÍAS, DEBERÁ ANEXAR, EN SOBRE CERRADO, EL DUPLICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 74 DE LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE SONORA.
LA DIRECCIÓN LLEVARÁ UN REGISTRO ESPECIALMENTE DESTINADO A ASENTAR LAS INSCRIPCIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE TESTAMENTOS, CON LOS DATOS ANTES MENCIONADOS.
SÍ SE PUEDE, DEBIENDO HACER MENCIÓN EN EL TESTAMENTO QUE ESTÁ HIPOTECADA, POR SI CUENTA CON SEGURO PARA LA LIBERACIÓN DE HIPOTECA.
QUE TU FAMILIA QUEDA DESPROTEGIDA Y TENGA, POR ELLO, QUE INICIAR UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
SE DEBE DENUNCIAR EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA COADYUVARÁ CON LA REDUCCIÓN EN SUS HONORARIOS POR EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, QUEDANDO EN LA CANTIDAD DE 1,700 PESOS MÁS IVA DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA. SE ACLARA QUE EL PAGO CUBRE UN SOLO BIEN INMUEBLE DEL TESTADOR(A).
NO, LAS SOCIEDADES SE CONSTITUIRÁN ANTE NOTARIO Y EN LA MISMA FORMA SE HARÁN CONSTAR SUS MODIFICACIONES. LA PROTOCOLIZACIÓN HACE CONSTAR LOS HECHOS QUE SUCEDIERON CON ANTERIORIDAD Y FUERA DE LA NOTARÍA.
AQUELLO CUYA FORMACIÓN ESTÁ ENCOMENDADA POR LA LEY, SEGÚN SU COMPETENCIA A UN FUNCIONARIO O COADYUVANTE PÚBLICO REVESTIDO DE FE PÚBLICA.
CUANDO EL NOTARIO COTEJA UN DOCUMENTO, LO COMPARA CON SU ORIGINAL Y DESPUÉS DE CONFRONTARLO, CERTIFICA QUE SON IGUALES.
NORMALMENTE CUANDO EL NOTARIO HACE CONSTAR LA EXISTENCIA ANTERIOR DE UN DOCUMENTO REDACTADO FUERA DE LA NOTARÍA, RELACIONÁNDOLO EN SU PROTOCOLO Y AGREGÁNDOLO AL APÉDICE RESPECTIVO, ASÍ COMO LA FECHA EN LA QUE LO HIZO.
EL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO NO ES REDACTADO POR EL NOTARIO COMO LO ES LA ESCRITURA PÚBLICA. ÉSTE TIENE UNA EXISTENCIA ANTERIOR FUERA DE LA NOTARÍA.
LA PALABRA SE UTILIZA PARA DESIGNAR EL CONJUNTO DE LIBROS FORMADOS POR FOLIOS NUMERADOS, FIRMADOS Y SELLADOS EN LOS QUE EL NOTARIO ASIENTA Y AUTORIZA LAS ESCRITURAS Y ACTAS QUE SE OTORGAN ANTE SU FE, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A SUS RESPECTIVOS APÉNDICES Y REGISTRO DE COTEJOS, CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES EN LA MATERIA, UTILIZADOS EN UNA NOTARÍA.
ES NECESARIO QUE EL NOTARIO EXAMINE LOS TÍTULOS Y SU LEGALIDAD, ASÍ COMO EL PODER DE DISPOSICIÓN DEL VENDEDOR; INVESTIGUE LOS GRAVÁMENES CIVILES Y FISCALES DE LA FINCA;
REDACTE Y ASIENTE EN EL PROTOCOLO EL INSTRUMENTO; CERTIFIQUE LA CAPACIDAD DE LAS PARTES Y SU IDENTIDAD; EXPLIQUE EL VALOR, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL ACTO; Y FINALMENTE DÉ FE DE SU OTORGAMIENTO.
LO SON LA ESCRITURA Y EL ACTA, MISMAS QUE EL NOTARIO ASIENTA EN FORMA ORIGINAL EN SU PROTOCOLO.
A LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS.
ES UN INSTRUMENTo PUBLICo ORIGINAL EN EL QUE EL NOTARIO , A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, RELACIONA, PARA HACER CONSTAR BAJO SU FE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS Y MATERIALES PRESENCIADOS POR ÉL O QUE LE CONSTEN, Y QUE ASIENTA EN LOS FOLIOS DEL PROTOCOLo A SU CARGO CON LA AUTORIZACIÓN DE SU FIRMA Y SELLO.
LA CONVALIDACIóN DE UN ACTO JURÍDICO ANULABLE Y EL RECONOCIMIENTO, COMO LA FE DE CERTEZA Y AUTENTICIDAD DE UNA FIRMA.
SON AQUELLAS ESTABLECIDAS POR LA LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN SU ARTÍCULO 17 COMO OBJETO DE IDENTIFICACIÓN ASÍ COMO SIP OR LAS MISMAS SE TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTaR AVISO ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
CUANDO HAY TESTAMENTO PUBLIC ABIERTO, TODOS LOS HEREDEROS INSTITUIDOS SON MAYORES DE EDAD, MENORES EMANCIPADOS O PERSONAS JURÍDICAS Y ESTÁN DE ACUERDO, LA SUCESIÓN SE PUEDE TRAMITAR ANTE NOTARIO.
ES EL PROFESIONAL DEL DERECHO ENCARGADO DE UNA FUNciónPÚBLICA CONSISTENTE EN RECIBIR, INTERPRETERa Y DAR FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, REDACTANDO LOS INSTRUMENTOS ADECUADOS A ESE FIN Y CONFIRIÉNDOLES AUTENTICIDAD, CONSERVaR LOS ORIGINALES DE ÉSTOS Y EXPEDIR COPIAS QUE DEN FE DE SU CONTENIDO.
NO. A LOS ÚNICOS DOCUMENTOS A LOS CUALES SE LES PUEDE LLAMAR ESCRITURA O ACTA NOTARIAL, SON A LOS ASENTADOS DE FORMA ORIGINAL EN EL PROTOCOLO, SIENDO ÉSTA LA MATRIZ. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS A LAS PARTES E INTERESADOS, SON TESTIMONIES, CERTIFICACIONES, COPIAS CERTIFICADAS Y SIMPLES FORMADOS POR LA TRANSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA O ACTA
ORIGINAL, Y LA REPRODUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL APÉNDICE.
SI. EL NOTARIO COMO MAGISTRADO DE PAZ DESPLIEGA SU ACTIVIDAD JURÍDICA E IMPARTE JUSTICIA PREVENTIVA EN TODOS AQUELLOS ACTOS COMO LO SON EL ACREDITAMIENTO DE RESIDENCIA; BUENA CONDUCTA; DEPENDENCIA ECONÓMICA; ACREDITAR EL DOMINIO DE CONSTRUCCIONES; ACREDITAR LA POSESIÓN DE UN DERECHO REAL, CAMBIO VOLUNTARIO DE NOMBRE O ACLARACIÓN DE USO DISTINTO DE VARIOS NOMBRES; PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE APEO Y DESLINDE; LA CONSTITUCIÓN Y EXTINCIóN DEL PATRIMONIO FAMILIAR; LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SIN CONFLICTOS NI MENORES; MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES; LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA SIN CONFLICTOS NI MENORES; LA SUCESIÓN INTESTADA SIN CONFLICTo NI MENORES Y EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA EN SUCESIONES SIN CONFLICTo NI MENORES, ENTRE OTROS.
LA AUSENCIA DE CONTROVERSIA, LA FALTA DE PARTES ANTAGÓNICAS, LA AUSENCIA DE UN PROCESO Y LA NO PRODUCCIÓN DEL EFECTO DE COSA JUZGADA.
UNA DE LAS FINALIDADES DEL ESTADO ES, A TRAVÉS DE LA FE PÚBLICA, PROPORCIONAR SEGURIDAD Y CERTEZA JURIDICAL A LOS CIUDADANOS, RESPECTO A SU ESTADO, SITUACIÓN, POSESIÓN Y
PROPIEDADES.
DAR PUBLICIDAD SOBRE LA POSESIÓN, LA PROPIEDAD Y LOS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES.
LA CAPACIDAD DE ENAJENACIÓN EXTERNA DE LA UNIDAD PARCELARIA, ES DECIR, A CUALQUIER PERSONA FUERA DEL RÉGIMEN AGRARIO, SÓLO SERA POSIBLE A PARTIR DE QUE EL EJIDO LO AUTORICE EXPRESAMENTE, POR MEDIO DE ACUERDO DE ASAMBLEA CALIFICADA, CON LO QUE ES POSIBLE ADQUIRIR EL DOMINIO PLENO, REINTEGRÁNDOSE LA SUPERFICIE PARCELARIA A LA PROPIEDAD PLENA.
EN ESTE CONTRATO UNA O AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A CELEBRAR, DENTRO DE CIERTO TIEMPO, UN DETERMINADO CONTRATO QUE NO PUEDEN O NO DESEAN CELEBRAR POR EL MOMENTO. PARA QUE LA PROMESA SEA VÁLIDA DEBE LIMITARSE A CIERTO TIEMPO.
CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES LLAMADO VENDEDOR, SE OBLIGE A TRANSFERIR EL DOMINIO DE UNA COSA O DE UN DERECHO A OTRO, LLAMADO COMPRADOR, QUIEN A SU VEZ SE OBLIGE A PAGAR UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO. EL OBJETIVO PRINCIPAL QUE SE PERSIGUE EN ESTE CONTRATO ES EL DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE LAS COSAS O DERECHOS.
MEDIANTE ÉSTE CONTRATO UNA PERSONA LLAMADA DONANTE SE OBLIGE A TRANSMITIR DE MANERA GRATUITA EL DOMINIO DE UNA PARTE DE LA TOTALIDAD DE SUS BIENES PRESENTeS A OTRA PERSONA LLAMADA DONATARIO, QUIEN ACEPTA DICHA TRaNSMISIÓN EN VIDA DEL DONANTE.
ES EL CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA MUTUANTE SE OBLIGE A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA SUMA DE DINERO O DE OTRAS COSAS FUNGIBLES A OTRA PERSONA LLAMADA MUTUATARIO, QUIEN SE OBLIGE A DEVOLVER OTRO TANTO DE LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD.
EL PRIMERO COMPRENDE TODOS LOS NEGOCIOS DEL PODERDANTE, ES DECIR, LA REPRESENTACIÓN CONFERIDA FACULTA AL APODERADO PARA AFECTAR LA TOTALIDAD DE LOS BIENES E INTERESES DEL PRINCIPAL, PUEDE SER CONFERIDO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, ÉSTE PODER PUEDE SER LIMITADO PARA CUALQUIERA DE LAST RES CATEGORÍAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS; EL SEGUNDO, COMPRENDE UNO O MÁS NEGOCIOS DETERMINADOS, ESTO ES, AQUELLOS CASOS EN DONDE EXISTE UNA CONCRECIÓN DE LOS BIENES O INTERESES Y QUE SON PRECISADOS COMO MATERIAL DEL NEGOCIO DE APODERAMIENTO, DETALLANDO MINUCIOSA Y CASUÍSTICAMENTE EL TEXTO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL PODERDANTE A SU APODERADO.
SON ENTIDADES QUE, FORMADAS POR LA REUNION DE VARIOS INDIVIDUOS U OTRAS PERSONAS MORALES, GOZAN DE UNA PERSONALIDAD PROPIA E INDEPENDIENTE DE LOS MIEMBROS QUE LAS COMPONEN Y TIENEN POR OBJETO LA REALIZACIÓN DE UN FIN LÍCITO DETERMINADO POR SUS PROPIOS MIEMBROS.
SOCIEDADES MERCANTILES:
SOCIEDADES CIVILES:
ES AQUEL DERECHO FUNDAMENTAL CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN MEDIANTE EL CUAL SE PROTEGE LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES, LOS BIENES PERSONALES Y LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA.
ES UN DERECHO DESTINADO A LA PROTECCIÓN DE RASGOS ESENCIALES DE LA IDENTIDAD PERSONAL COMO PUEDE SER LAS CREENCIAS RELIGIOSAS, LA IDENTIDAD SEXUAL, LAS PREFERENCIAS POLÍTICAS O LA INFORMACIÓN CLÍNICA.
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO EN SU ARTÍCULO 16.
ES AQUELLA QUE PERMITE A LA PERSONA TOMAR LA LIBRE DECISIÓN RESPECTO A SU INFORMACIÓN PERSONAL TRADUCIDA EN DATOS.
LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LA LEY GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
SÍ, ASÍ COMO EL MARCO REGULATORIO ES DIVERSO, TAMBIÉN LO ES EL TRATAMIENTO QUE SE DA.
EXISTEN DERECHOS DE NUEVA GENERACIÓN COMO PUEDEN SER: EL DERECHO A NO SER MOLESTADO, EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL, EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA.
APARTE DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, ¿EXISTE LEGISLACIÓN ADICIONAL?
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