IEPS

El IEPS es un impuesto indirecto y extrafiscal, su fin es que a través de una cuota específica

LA EXTRAFISCALIDAD Y LOS ESTÍMULOS FISCALES

Impuesto especial sobre producción y servicios

El artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la facultad del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, con base en la cual se estableció el impuesto especial sobre producción y servicios.

El IEPS es un impuesto indirecto y extrafiscal, su fin es que a través de una cuota específica inhibir y desincentivar aquellas actividades que generan un costo social o daños a la salud de la población y al medio ambiente.

Principios de proporcionalidad y equidad

El sujeto pasivo formal no es quien paga el impuesto, sino es el consumidor final quien resiente el deterioro en su patrimonio.

En el impuesto especial, el hecho generador es índice revelador de riqueza del consumidor final o sujeto pasivo material, por lo que el principio de capacidad contributiva excluye la posibilidad de que se grave una riqueza presunta o ficticia.

Con esta actualización del presupuesto normativo queda de manifiesto la capacidad económica de cada contribuyente material, la proporción de los recursos a contribuir, el momento de causación, el tiempo de pago de las contribuciones y el destino final del financiamiento del gasto público.

Los principios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el tributo persigue fines extrafiscales que estén justificados constitucionalmente mediante la salvaguarda del interés público, buscando inhibir o desincentivar la producción y el consumo de sustancias nocivas para
la población, en igualdad formal ante la ley, así como la reutilización, en aras de proteger el derecho a la salud y a un medio ambiente sano; por lo que no puede invocarse la violación dichos principios.

Algunos fines extrafiscales del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

  1. Objeto: Bebidas saborizadas.
    Fin extrafiscal: Combatir el sobrepeso y la obesidad.
    Cómo: Implementando medidas impositivas para inhibir y desincentivar el consumo de bebidas endulzadas con azúcar y persuadir a la población de disminuir su consumo.
    Porqué? Porque esos padecimientos (sobrepeso y la obesidad) encuentran su origen en varias fuentes, entre las que se hallan el sedentarismo, la falta de ejercicio y la mala alimentación.
  2. objeto: Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
    Fin extrafiscal: Hacer efectivos los derechos a la alimentación y a la protección de la salud.
    Cómo: Implementando medidas impositivas para inhibir y desincentivar el consumo de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
    Porqué? Para combatir el sobrepeso y la obesidad, finalidad regida por el derecho a la salud.
  3. Objeto: Producción, enajenación e importación de cerveza.
    Fin extrafiscal: La protección al medio ambiente, inhibición de la distribución de cerveza en la economía informal y moderación en el consumo de la población.
    Cómo? Implementando un estímulo fiscal para promover la recolección y reutilización de los envases.
    Porqué? Porque de esta manera se apoya a las entidades federativas y a los Municipios evitándoles incurrir en gastos adicionales para su recolección, se desalienta la distribución de productos de cerveza en la economía informal y se modera su consumo.
  4. Objeto: Bebidas energizantes
    Fin extrafiscal: Afectaciones al sistema nervioso y cardiovascular.
    Cómo: Implementando medidas impositivas para inhibir y desincentivar el consumo de bebidas energizantes y persuadir a la población de disminuir su consumo.
    Porqué? porque esos padecimientos (intoxicación, dolor de cabeza, agitación psicomotora, hipertensión arterial, taquicardias, hiperactividad, nerviosismo y vómito, entre otras) encuentran su origen en su consumo.
  5. Objeto: tabacos labrados
    Fin extrafiscal: Disuadir el consumo del tabaco en atención a la política de sanidad y reducir
    la carga al erario público que significan las enfermedades derivadas de su consumo.
    Cómo: Implementando medidas impositivas para inhibir y desincentivar el consumo de tabaco.
    Porqué? Porque esos padecimientos (cáncer en laringe, pulmón y en otros órganos, y otros padecimientos como enfisema) encuentran su origen en el consumo del tabaco.

Entre otros.

La importancia de conocer un impuesto especial como el de este estudio radica en entender su contexto y su fin.

Este impuesto se basa en la realidad nacional actual y en las prerrogativas que tenemos los mexicanos plasmadas en nuestra constitución política. Busca establecer un mecanismo fiscal como un medio para materializarlos; por ejemplo, nuestro derecho a un medio ambiente sano, si bien existen políticas ambientales como el manifiesto de impacto ambiental para buscar minimizar impactos negativos en el ambiente que pongan en peligro el equilibrio ecológico, también es válido incentivar al empresario y al consumidor a tomar conciencia de los riesgos que provoca uno y a los que se expone el otro.

Conclusiones

La medida impositiva es necesaria, al tratarse de una herramienta del Estado para alcanzar el fin buscado, se encuentra dentro de las facultades del legislador hacer efectivos los derechos a la alimentación, a la protección de la salud y del medio ambiente a través de los instrumentos a su alcance.

Se deben de incluir mecanismos en la Ley en comento para la actualización periódica de las tasas del IEPS y hacer pública la información relativa a la utilización de los recursos obtenidos por concepto del impuesto en estudio; ya que, lo ideal es que se destinaran a la prevención e inhibición del consumo de las sustancias y productos establecidos en la Ley, así como para
prevenir la contaminación ambiental.

Es importante promover la aplicación efectiva de la ley, ya que actualmente esta imposición es blanda, la supervision deficiente y quienes están encargados de hacerla cumplir se prestan al soborno sistemático.

Por ejemplo, respecto al tabaco, permitien fumar en zonas en las que está prohibido hacerlo y en centros nocturnos es común que enajenen bebidas adulteradas exponiendo gravemente la salud del consumidor y dejando a la hacienda pública sin percibir recursos importantes para sufragar el gasto público.

Es importante ampliar los objetivos y beneficios extrafiscales del impuesto: Subiendo tasas a los productos más nocivos y que representan una mayor carga para el aparato sanitario nacional; establecer estimulos fiscales para reutilización y reciclaje de envasado no solo para cerveceras sino para otras industrias; estímulos fiscales para la innovación y desarrollo en la
producción de alimentos y bebidas sin azucares añadidas; para el desarrollo de combustibles más limpios que generen menos gases de efecto invernadero como CO2 y NOx y para la reconversión de la industria a energías renovables, entre otros.

Este impuesto es imperfecto y necesita mayor técnica para darle más certeza al contribuyente, ya que la línea que separa la proporcionalidad y la equidad tributaria del inconstitucionalidad, es realmente muy delgada.

A todas luces es patente que se protegen los intereses de grandes compañías al no establecer tasas más altas, al no incentivarlos a innovar y desarrollar mejores y más saludables productos, a no cuidar del medio ambiente.

Actualmente la Suprema de la Corte de Justicia de nuestro país ha apoyado la aplicación de este impuesto extrafiscal porque en esencia creo que puede llegar a ser positivo, pero que únicamente llegará a consolidarse como un impuesto con fines extrafiscales realmente efectivos cuando el legislador deje de lado los compadrazgos y la protección a unos cuantos, que lejos de aportar a la estructura fiscal, sanitaria y ambiental del país, están provocando su
derrumbe.

REFERENCIAS

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  2. Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado, Estudio específico de los impuestos. México: Editorial McGraw Hill.
  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios [PDF en línea]. Recuperado en Aqui
  4. Padilla, L. Hacienda busca aumentar impuesto a bebidas saborizadas y evitar trampa en energetizantes. (09/09/2019). Recuperado en
  5. Excelsior (s.f.). Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no frena el consumo de tabaco. (31/05/2019). Recuperado en
  6. Alvarado. L. Impuestos al tabaco en México, ¿una reforma necesaria?. (20/08/2019). Recuperado en https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/impuestos-al-tabaco-en-mexico-una-reforma-necesaria
  7. Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (2007). Producción y Servicios. El artículo 2o.-C de la ley del impuesto especial relativo no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.[Web]. Recuperado en
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  9. Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (2007). Producción y Servicios. el fin extrafiscal contenido en el artículo 2o.-C de la ley del impuesto especial relativo y explicado en la exposición de motivos, constituye una justificación objetiva y razonable.[Web]. Recuperado en
  10. Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (2007). Producción y Servicios. El artículo 2o.-C de la ley del impuesto especial relativo no viola el principio de equidad tributaria.[Web]. Recuperado en
  11. Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (2007). Producción y Servicios. El artículo 2o.-C de la ley del impuesto especial relativo, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.[Web]. Recuperado en

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