¿Cuales son los beneficios de tener un Testamento?
USTED DECIDE A QUIÉN O A QUIÉN HEREDA SU PATRIMONIO. ES EL MEDIO LEGAL QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE SU VOLUNTAD DESPUÉS DE SU MUERTE. EVITE FUTUROS PROBLEMAS ENTRE FAMILIAS, ASÍ COMO COSTOSOS JUICIOS. PROCESA DE FORMA ORDENADA Y PACÍFICA SUS ACTIVOS A QUIEN O A QUIEN USTED DECIDA. ES LA FORMA MÁS SEGURA DE HEREDAR SUS ACTIVOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ES UN ACTO LEGAL, UNILATERAL, MUY PERSONALISMO, REVOCABLE Y LIBRE, POR EL QUE UNA PERSONA DISPONE DE SU PROPIEDAD Y DERECHOS A FAVOR DE SUS HEREDEROS O LEGATORIOS, O DECLARA Y CUMPLE DEBERES CON EL INTERÉS LEGAL, POSTERIORMENTE SU MUERTE.
¿Que es un Testamento Público Abierto?
ES UN ACTO LEGAL, UNILATERAL, MUY PERSONALISMO, REVOCABLE Y LIBRE, POR EL QUE UNA PERSONA DISPONE DE SU PROPIEDAD Y DERECHOS A FAVOR DE SUS HEREDEROS O LEGATORIOS, O DECLARA Y CUMPLE DEBERES CON EL INTERÉS LEGAL, POSTERIORMENTE SU MUERTE.
¿POR QUÉ EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO SE REALIZA ANTE NOTARIO PÚBLICO?
UN NOTARIO PÚBLICO SE ENCARGA DE RECIBIR, INTERPRETAR Y DAR FORMA LEGAL O VOLUNTARIA A LOS ACTOS LEGALES, ELABORAR LOS INSTRUMENTOS APROPIADOS A ESTE FIN Y CONFIRMAR LA AUTENTICIDAD. EL NOTARIO PÚBLICO ES UN EXPERTO QUE APORTA AL AYUDANTE (A) ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y CONFIDENCIAL PARA QUE EL TESTAMENTO SE FORMUE EN TÉRMINOS LEGALES Y CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS.
ESTE ACTO VOLUNTARIO SE ENCUENTRA PLASMADO EN ACTA EN EL PROTOCOLO NOTARIAL, QUE SE GUARDARÁ DURANTE 20 AÑOS EN EL NOTARIO EN QUE FUE OTORGADO Y LUEGO SE GUARDARÁ EN EL FICHERO GENERAL DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA.
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1. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE TENER UN TESTAMENTO?
USTED DECIDE A QUIÉN O A QUIÉN HEREDA SU PATRIMONIO.
ES EL MEDIO LEGAL QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE SU VOLUNTAD DESPUÉS DE SU MUERTE.
EVITE FUTUROS PROBLEMAS ENTRE FAMILIAS, ASÍ COMO COSTOSOS JUICIOS.
PROCESA DE FORMA ORDENADA Y PACÍFICA SUS ACTIVOS A QUIEN O A QUIEN USTED DECIDA.
ES LA FORMA MÁS SEGURA DE HEREDAR SUS ACTIVOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ES UN ACTO LEGAL, UNILATERAL, MUY PERSONALISMO, REVOCABLE Y LIBRE, POR EL QUE UNA PERSONA DISPONE DE SU PROPIEDAD Y DERECHOS A FAVOR DE SUS HEREDEROS O LEGATORIOS, O DECLARA Y CUMPLE DEBERES CON EL INTERÉS LEGAL, POSTERIORMENTE SU MUERTE.
3. ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO?
ES UN ACTO LEGAL EN EL QUE USTED NOMBRA, ANTE NOTARIO PÚBLICO, LAS PERSONAS QUE TRAS SU MUERTE SERÁN DUEÑAS DE SUS BIENES, PROPIEDADES Y OBLIGACIONES, CONVERTIRSE EN LEGÍTIMOS HEREDEROS DE SU PATRIMONIO.
4. ¿POR QUÉ EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO SE REALIZA ANTE NOTARIO PÚBLICO?
UN NOTARIO PÚBLICO SE ENCARGA DE RECIBIR, INTERPRETAR Y DAR FORMA LEGAL O VOLUNTARIA A LOS ACTOS LEGALES, ELABORAR LOS INSTRUMENTOS APROPIADOS A ESTE FIN Y CONFIRMAR LA AUTENTICIDAD. EL NOTARIO PÚBLICO ES UN EXPERTO QUE APORTA AL AYUDANTE (A) ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y CONFIDENCIAL PARA QUE EL TESTAMENTO SE FORMUE EN TÉRMINOS LEGALES Y CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS.
ESTE ACTO VOLUNTARIO SE ENCUENTRA PLASMADO EN ACTA EN EL PROTOCOLO NOTARIAL, QUE SE GUARDARÁ DURANTE 20 AÑOS EN EL NOTARIO EN QUE FUE OTORGADO Y LUEGO SE GUARDARÁ EN EL FICHERO GENERAL DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA.
5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA HACER TU TESTAMENTO?
- SER MAYOR DE 16 AÑOS.
- ESTÉ EN PLENO USO DE SUS PODERES
- MENTAL
- EXPONGA CREDENCIAL DE VOTANTE O CUALQUIER IDENTIFICACIÓN OFICIAL ACTUAL.
- CURP Y RFC
- EN CASO DE QUE QUIERA MENCIONAR LOS ACTIVOS, UNA COPIA DE LA ESCRITURA O TÍTULO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD A SU NOMBRE.
6. ¿CUÁNDO SE REQUIEREN TESTIGOS PARA EL TESTAMENTO?
- CUANDO LA PERSONA ES CIEGA.
- CUANDO EL ASISTENTE DECLARA QUE NO SABE O NO PUEDE FIRMAR.
7. ¿TENGO QUE PREPARAR UNA LISTA DE MIS ACTIVOS CUANDO HAGO UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO?
NO ES NECESARIO LISTAR O RELACIONAR TODOS LOS ACTIVOS QUE TIENE, O PRESENTAR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA SU PROPIEDAD, A MENOS QUE QUIERA MENCIONAR LOS ACTIVOS QUE TIENE; SÓLO TIENE QUE ACUDIR A UN NOTARIO PÚBLICO CON IDENTIFICACIÓN OFICIAL ACTUAL Y DECIR A QUIÉN O A QUIÉN QUIERE QUE SUS ACTIVOS PERMANECAN CUANDO MURIERA.
8. ¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA HACER UN TESTAMENTO?
- TENER IDENTIFICACIÓN OFICIAL ACTUAL.
- VAYA A UN NOTARIO.
- EL NOTARIO LE ASESORARÁ E INDICARÁ EL COSTO TOTAL DEL TESTAMENTO.
- DEFINE LAS PERSONAS QUE DESEAN NOMBRAR A SUS HEREDEROS (LAS PERSONAS QUE ADQUIRIRÁN TODOS SUS ACTIVOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES). SI LOS HEREDEROS SON DOS O MÁS, ES NECESARIO MENCIONAR LA PROPORCIÓN EN QUE CADA UNO DE ELLOS PARTICIPARÁ EN LA HERENCIA, POR EJEMPLO:
“NOMBRO A MIS HERMANOS EN PARTIDAS IGUALES”. - DEPENDIENDO DEL CASO, LAS PERSONAS OBLIGADAS FIRMAN LA ESCRITURA E INMEDIATAMENTE SE LE ENTREGARÁ UN PRIMER TESTIMONIO DE TU VOLUNTAD.
9. PARA EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, ¿CUÁL ES EL DESCUENTO QUE SE HACE DURANTE SEPTIEMBRE?
EL PAGO DE LAS TARIFAS DE REGISTRO Y NOTARIO ESTÁ TOTALMENTE CONDIVIDO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESTATAL DE APOYO A LA CAMPAÑA PROMOCIONAL “SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO”.
10. ¿QUÉ ES UN HEREDERO (A) Y QUÉ ES UN LEGATARIO (A)?
EN EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO PUEDE DESIGNAR DOS TIPOS DE BENEFICIARIOS:
BENEFICIARIOS UNIVERSALES CONOCIDOS COMO HEREDEROS: ESTOS BENEFICIARIOS (AS) RECIBEN LA TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LOS PORCENTAJES DESIGNADOS. ES SUFICIENTE DECLARAR AL NOTARIO QUE DESEA TRANSMITIR, TRAS SU MUERTE, LA TOTALIDAD (UNIVERSALIDAD) DE SUS ACTIVOS A UNA O VARIAS PERSONAS. TAMBIÉN SE PUEDE DECLARAR QUE EN AUSENCIA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS, EXISTE LA POSIBILIDAD DE HEREDEROS SUSTITUTOS; POR EJEMPLO, EN LA PRÁCTICA ES COMÚN QUE EL CÓNYUGE SEA NOMBRADO EN PRIMER LUGAR COMO HEREDERO ÚNICO Y UNIVERSAL Y EN SU FALTA DE ESTE, EN PARTE IGUAL PARA LOS HIJOS, SÓLO EN CASO DE AUSENCIA DEL DESIGNADO.
BENEFICIARIOS O LEGADORES PARTICULARES: TAMBIÉN EN ESTA MODALIDAD SE TRANSMITIRÁN LOS ACTIVOS, PERO SE ESPECIFICARÁ QUÉ PROPIEDAD (S) SE TRANSMITIRÁN A CUAL (S) PERSONA (S). EL LEGADO SE HACE DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DEL ASISTENTE (A), POR LO QUE SERÁ NECESARIO DETERMINAR LA (S) PERSONA (S), LOS ACTIVOS Y LAS PROPORCIONES DESEADAS EN SU CASO.
EL AYUDANTE PUEDE NOMBRAR A UNA O MÁS ALBACEAS PARA CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO. SOLO SE REQUIERE DESIGNARLO POR NOMBRE.
11. EN UN TESTAMENTO, ¿SÓLO PUEDO HEREDAR LA PROPIEDAD?
NO SÓLO QUE, LOS PADRES QUE TIENEN EL PODER DE PATRIA SOBRE SUS HIJOS MENORES, PUEDEN NOMBRAR UNO O MÁS TUTORES EN SU VOLUNTAD PARA CUIDAR DE SUS HIJOS Y DE LA PROPIEDAD DE ELLOS. LOS CURADORES SE ENCARGARÁN DE SEGUIR EL CORRECTO DESEMPEÑO DE LA TUTELA.
12. SI ESTOY CASADO, ¿PUEDO HACER MI TESTAMENTO JUNTO CON MI ESPOSA O MARIDO?
NO. LA VOLUNTAD ES INDIVIDUAL Y PERSONAL.
13. ¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE CAMBIAR EL VOLUNTAD? ¿CUESTA HACER UN CAMBIO?
USTED PUEDE HACER LOS CAMBIOS QUE PIENSA APROPIADOS EN LOS TIEMPOS QUE LE GUSTE, PERO CADA VEZ QUE LO MODIFIQUE, TENDRÁ QUE PAGAR.
14. UNA VEZ FIRMADO EL TESTAMENTO, ¿QUÉ SUCEDE?
SIEMPRE QUE SE OTORGUE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, CERRADO O SIMPLIFICADO, EL NOTARIO ANTES DE CELEBRAR EL ACTO LEGAL DARÁ AVISO POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA, DENTRO DE LAS SIGUIENTES CINCO DIRECCIONES. A su vez, INGRESARÁN EL AVISO A LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO (RENAT) DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE RECIBA, INDICANDO EN DICHO AVISO:
- NOMBRE COMPLETO DEL TESTADOR (A).
- NACIONALIDAD.
- OCUPACIÓN Y DOMICILIO.
- LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO.
- LLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN.
- ESTADO CIVIL, RÉGIMEN MATRIMONIAL Y NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE, EN SU CASO.
- NOMBRE COMPLETO DE LOS PADRES.
- TIPO DE VOLUNTAD.
- NÚMERO DE ESCRITURA.
- TIPO DE NOTARIO (A).
- VOLUMEN O VOLUMEN.
- LUGAR, HORA Y FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA.
- SI SE ESTABLECIENDO DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE.
- NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO (A).
- NÚMERO DE NOTARIO.
- MUNICIPIO Y DEMARCACIÓN NOTARIAL.
- SI A TRAVÉS DEL TESTAMENTO, SE CANCELA O REVOCA OTRA DISPOSICIÓN ANTERIOR DEL TESTAMENTO.
SI EL TESTAMENTO ESTÁ CERRADO, TAMBIÉN INDICARÁ LA PERSONA EN CUYO PODER FUE DEPOSITADO O EL LUGAR DONDE SE HIZO EL DEPÓSITO.
EN TODO CASO, EL NOTARIO, AL DAR LA NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIOS, DEBERÁ ANEXAR, EN UN SOBRE SELLADO, EL DUPLICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA.
LA ADMINISTRACIÓN GUARDARÁ UN REGISTRO ESPECIALMENTE DESIGNADO A LA CONFIGURACIÓN DE LOS REGISTROS RELATIVOS A LA EXISTENCIA DE TESTAMENTOS, CON LOS DATOS ARRIBA MENCIONADOS.
15. ¿SE PUEDE HEREDAR UNA CASA HIPOTECARIA?
SI PUEDE, DEBE HACER MENCIONAR EN EL TESTAMENTO QUE ES HIPOTECA, EN CASO DE QUE TIENE SEGURO PARA LA LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA.
16. ¿CUÁL ES EL MAYOR RIESGO DE NO HACER UN TESTAMENTO?
QUE SU FAMILIA NO ESTÉ PROTEGIDA Y TENGA, PARA ÉL, INICIAR UNA PRUEBA DE SUJETO INTESTAMENTARIO.
17. ¿QUÉ PASA CUANDO ALGUIEN MUERE SIN DEJAR TESTAMENTO, ESO, INTESTADO?
SE DEBE DENUNCIAR EL JUICIO INTESTAMENTARIO.
18. ¿CUÁNTO ME CUESTA HACER MI VOLUNTAD EN ESTA CAMPAÑA?
EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA COADYUVAR CON LA REDUCCIÓN DE SUS TARIFAS POR TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, PERMANECER EN LA CANTIDAD DE 1.700 PESOS MÁS IVA DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA. SE ACLARA QUE EL PAGO CUBRE UN SOLO INMUEBLE DEL ASISTENTE (A).
19. ¿SE DEBEN PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO LAS ACTA DE LAS JUNTAS EXTRAORIDARIAS DE ACCIONISTAS?
Y ES
NO, LAS EMPRESAS SERÁN CONSTITUIDAS ANTE NOTARIO Y EN LA MISMA FORMA SE REGISTRARÁN SUS MODIFICACIONES. LA PROTOCOLIZACIÓN DISPONE PARA LOS EVENTOS QUE OCURRIERON ANTES Y FUERA DE LA NOTARÍA.
21. ¿QUÉ ES UN DOCUMENTO PÚBLICO?
AQUEL CUYO FORMACIÓN ESTÁ ENOMENDADA POR LEY, SEGÚN SU COMPETENCIA, A UN FUNCIONARIO O AYUDANTE CUBIERTO POR LA FE PÚBLICA.
Y ES.
23. ¿SON TODAS LAS ACTIVIDADES VULNERABLES SUJETAS A AVISO?
NO.
CUANDO EL NOTARIO VERIFICA UN DOCUMENTO, LO COMPARA CON SU ORIGINAL Y TRAS CONFRONTARLO CERTIFICA QUE SON IGUALES.
25. ¿QUÉ ES LA PROTOCOLIZACIÓN?
NORMALMENTE CUANDO EL NOTARIO PROPORCIONA LA EXISTENCIA ANTERIOR DE UN DOCUMENTO EXTRAÍDO FUERA DEL NOTARIO, LISTA EN SU PROTOCOLO Y AGREGANDO AL RESPECTIVO APÉNDICE, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE LO HIZO.
26. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PROTOCOLIZACIÓN Y ESCRITURA PÚBLICA?
EL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO NO ES EJECUTADO POR NOTARIO COMO ES LA ESCRITURA PÚBLICA. ESTE TIENE UNA EXISTENCIA ANTERIOR FUERA DE LA NOTARIA.
LA PALABRA SE UTILIZA PARA DESIGNAR EL CONJUNTO DE LIBROS FORMADO POR FOLIOS NUMERADOS, FIRMADOS Y SELLADOS EN LOS QUE EL NOTARIO EMITIRÁ Y AUTORIZA LAS ESCRITURAS Y ACTAS QUE SE DAN EN FE, ASÍ COMO LAS RELATIVAS A SUS RESPECTIVOS APÉNDICES, APÉNDICES Y REGISTRO. DE ACUERDO CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES DE LA MATERIA, UTILIZADO EN NOTARIO.
28. ¿QUÉ SE LLEVA POR UNA COMPRA Y VENTA PARA TENER LAS FORMALIDADES DE ESCRITURA PÚBLICA?
ES NECESARIO QUE EL NOTARIO EXAMINE LOS TÍTULOS Y SU LEGALIDAD, ASÍ COMO EL PODER DE DISPOSICIÓN DEL VENDEDOR; INVESTIGAR LOS DERECHOS CIVILES Y FISCALES DE LA FINCA; EJECUTAR Y CONFIGURAR EL INSTRUMENTO EN EL PROTOCOLO; CERTIFICAR LA CAPACIDAD DE LAS PARTES Y SU IDENTIDAD; EXPLICAR EL VALOR, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL ACTO; Y POR FIN CERTIFICA TU PREMIO.
29. ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE CERTIFICADO NOTARIAL?
NOTIFICACIONES, INTERPELACIONES, REQUISITOS, PROTESTAS Y ENTREGA DE DOCUMENTOS, ENTRE OTROS.
LA EXISTENCIA DE IDENTIDAD, CAPACIDAD LEGAL, RECONOCIMIENTO Y FIRMA EN DOCUMENTOS DE PERSONAS IDENTIFICADAS POR EL NOTARIO;
MATERIAL DE HECHOS;
LA EXISTENCIA DE PLANOS, FOTOS Y OTROS DOCUMENTOS;
PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS;
DECLARACIONES REALIZADAS POR UNA O MÁS PERSONAS SOBRE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN, SEAN DE PROPIEDAD O DE QUIEN PIDE DILIGENCIA, Y
EN GENERAL, TODO TIPO DE HECHOS POSITIVOS O NEGATIVOS, ESTADOS Y SITUACIONES, LEGALES O NO, Y LAS PERSONAS PUEDE SER OBJETIVAMENTE APRECIADO Y RELACIONADO POR EL NOTARIO.
30. ¿CUÁL ES EL RESULTADO DE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO?
LA ESCRITURA Y EL ACTA SON, IGUAL QUE EL NOTARIO TERMINA EN FORMA ORIGINAL EN SU PROTOCOLO.
31. ¿A QUÉ SE REFIERE LA ESCRITURA PÚBLICA?
A LOS ACTOS Y NEGOCIOS LEGALES.
32. ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO NOTARIAL?
ES UN INSTRUMENTO PÚBLICO ORIGINAL EN EL QUE EL NOTARIO, A SOLICITUD DEL INTERESADO, SE RELACIONA, PARA PROPORCIONAR BAJO SU FE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y MATERIALES LEGALES PRESENTADOS POR ÉL O CONSTANTADOS POR ÉL, Y QUE SE SIENTA EN EL EL PROTOCOLO FOLIOS SU CARGO CON LA AUTORIZACIÓN DE SU FIRMA Y SELLO.
33. ¿QUÉ ES LA RATIFICACIÓN DE FIRMAS?
LA VALIDACIÓN DE UN ACTO LEGAL CANCELABLE Y EL RECONOCIMIENTO, COMO LA FE DE CERTEZA Y AUTENTICIDAD DE UNA FIRMA.
34. ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES?
SON LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE ORIGEN ILÍCITO EN SU ARTÍCULO 17 CON FINES DE IDENTIFICACIÓN. USTED TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR UN AVISO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y CRÉDITO PÚBLICO.
35. ¿CUÁNDO SE PUEDE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO?
CUANDO EXISTE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, TODOS LOS HEREDEROS INSTITUIDOS SON MAYORES DE EDAD, MENORES EMANCIPADOS O PERSONAS LEGALES, Y ESTÁN DE ACUERDO, LA SUCESIÓN PUEDE TRAMITARSE ANTE NOTARIO.
36. ¿QUÉ ES EL NOTARIO PÚBLICO?
ES EL PROFESIONAL DEL DERECHO A CARGO DE UNA FUNCIÓN PÚBLICA CONSISTENTE DE RECIBIR, INTERPRETAR Y DAR FORMA JURÍDICA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ELABORAR LOS INSTRUMENTOS APROPIADOS A ESTE FIN Y CONFIRMARLOS AUTENTICIDAD, MANTENIENDO LA ORIGINAL DE LOS ORIGINALES EXPRESIVOS LOS ORIGINALES ORIGINALES EXTERNOS COPIAN SUS COPIAS. CONTENIDO.
37. ¿SON IGUALES LA ESCRITURA PÚBLICA Y EL TESTIMONIO?
NO. LOS ÚNICOS DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER LLAMADOS ACTA O CERTIFICADO NOTARIAL, SON LAS DECLARACIONES ORIGINALES DEL PROTOCOLO, ESTA ES LA MATRIZ. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS A LAS PARTES Y PARTES INTERESADAS, SON TESTIMONIOS, CERTIFICACIONES, COPIAS CERTIFICADAS Y SIMPLES FORMADAS POR LA TRANSCRIPCIÓN DE LA ACTA ORIGINAL Y LA REPRODUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE FUNCIONAN EN EL APÉNDICE.
38. ¿ES POSIBLE TRAMITAR LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO PÚBLICO?
Y ES. EL NOTARIO COMO MAGISTRADO DE PAZ DESPLIEGA SU ACTIVIDAD LEGAL Y PROPORCIONA JUSTICIA PREVENTIVA EN TODOS ESTOS ACTOS, COMO LA ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA; BUENA CONDUCTA; DEPENDENCIA ECONÓMICA; ACREDITAR EL DOMINIO DE LAS CONSTRUCCIONES; ACREDITAR LA POSESIÓN DE UN DERECHO REAL, CAMBIO VOLUNTARIO DE NOMBRE O ACLARACIÓN DEL USO DIFERENTE DE VARIOS NOMBRES; PROCEDIMIENTO DE DEFINICIÓN Y REMOCIÓN VOLUNTARIA; LA CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR; LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SIN CONFLICTOS NI MENORES DE EDAD; MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES;LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA SIN CONFLICTOS NI MENORES; LA SUCESIÓN PREVISTA SIN CONFLICTO NI MENORES Y EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA EN SUCESIONES SIN CONFLICTO NI MENORES, ENTRE OTROS.
39. ¿QUÉ CARACTERIZA LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?
LA AUSENCIA DE DISPUTA, LA FALTA DE PARTES ANTAGÓNICAS, LA AUSENCIA DE UN PROCESO Y LA NO PRODUCCIÓN DEL EFECTO DE LO JUZGADO.
40. ¿PARA QUÉ ES EL CERTIFICADO DE LIEN FREE?
SABER QUIÉN ES EL DUEÑO DE LA PROPIEDAD Y LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y AJUSTES;
SABER SI HAY O NO UNA LIMITACIÓN DE PROPIEDAD O CUALQUIER OTRO GRAVAMEN QUE AFECTE LA PROPIEDAD;
DETERMINA SI LA PROPIEDAD ESTÁ SUJETA A ALGUNA DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS;
FUNCIONA COMO EL PRIMER AVISO PREVENTIVO DE LA OPERACIÓN QUE SE PRETENDE REALIZAR.
41. ¿PARA QUÉ SE UTILIZA LA FE PÚBLICA?
UNO DE LOS FINES DEL ESTADO ES, A TRAVÉS DE LA FE PÚBLICA, PROPORCIONAR SEGURIDAD Y CERTEZA LEGAL A LOS CIUDADANOS, EN RELACIÓN CON SU ESTATUTO, SITUACIÓN, POSESIÓN Y PROPIEDADES.
42. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD?
DAR PUBLICIDAD SOBRE POSESIÓN, PROPIEDAD Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES.
43. ¿CÓMO SE ADQUIERE EL DOMINIO COMPLETO DE LA UNIDAD DE PARCELA?
LA CAPACIDAD DE ALIENACIÓN EXTERNA DE LA UNIDAD PARCELARIA, ES DECIR, A CUALQUIER PERSONA FUERA DEL RÉGIMEN AGRÍCOLA, SÓLO SERÁ POSIBLE A PARTIR DE LA EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR EL EJIDO, MEDIANTE EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA CUALIFICADA, CON LO QUE SE ENCUENTRE COMPLETO, REASEGRANDO FAMILIAR SUPERFICIE DE PARCELA A TODA LA PROPIEDAD.
44. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE PROMESA?
EN ESTE CONTRATO, UNA O AMBAS PARTES ACUERDAN ENTRAR, DENTRO DE UN TIEMPO DETERMINADO, UN DETERMINADO CONTRATO QUE NO PODRÁN O NO DESEARÁN ENTRAR POR EL MOMENTO. PARA QUE LA PROMESA SEA VÁLIDA, DEBE LIMITARSE A CIERTO TIEMPO.
45. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE VENTA?
CONTRATO BAJO EL CUAL UNO DE LOS CONTRATISTAS, LLAMADO VENDEDOR, ESTÁ OBLIGADO A TRANSFERIR EL DOMINIO DE UNA COSA O DERECHO A OTRA, LLAMADO EL COMPRADOR, QUE A SU VEZ ESTÁ OBLIGADO A PAGAR UN DETERMINADO PRECIO Y EN DINERO. EL PRINCIPAL OBJETIVO SEGÚN ESTE CONTRATO ES TRANSMITIR EL CONTROL DE COSAS O DERECHOS.
46. ¿PARA QUÉ ES UN CONTRATO DE DONACIÓN?
A TRAVÉS DE ESTE CONTRATO, UNA PERSONA LLAMADA DONANTE ESTÁ OBLIGADA A TRANSMITIR, GRATUITAMENTE, EL TRATAMIENTO DE UNA PARTE DEL TOTAL DE SUS ACTIVOS PRESENTE A OTRA PERSONA LLAMADA DONANTE, QUE ACEPTA DICHA TRANSMISIÓN EN LA VIDA DEL DONANTE.
47. ¿PARA QUÉ ES UN CONTRATO MUTUO?
ES EL CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA MUTUANTE ESTÁ OBLIGADA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA SUMA DE DINERO U OTRAS COSAS FUNGIBLES A OTRA PERSONA LLAMADA MUTUARIO, QUE ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVER OTRA DE LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD.
48. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL PODER GENERAL Y EL PODER ESPECIAL?
EL PRIMERO INCLUYE TODOS LOS NEGOCIOS DEL PRINCIPAL, ES DECIR, LA REPRESENTACIÓN TOTALMENTE CONFERIDA AL AGENTE PARA AFECTAR LA TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS E INTERESES DEL PRINCIPAL, SE PUEDE CONFIRMAR POR JUICIOS Y COBROS, ADMINISTRACIÓN Y POR SER LIMITADA, PUEDE ESTÉ LIMITADO A USTED. LAS TRES CATEGORÍAS ARRIBA MENCIONADAS; EL SEGUNDO, INCLUYE UNO O MÁS NEGOCIOS DETERMINADOS, ES decir, AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EXISTE UNA CONCRECIÓN DE BIENES O INTERESES Y QUE SE ESPECIFICEN COMO MATERIAL DEL NEGOCIO DE CESIÓN, DETALLANDO ESPECÍFICA Y CASUISTICAMENTE EL TEXTO DE LAS PODERES CONFIADAS A LAS PODERES CONFERIDO A LOS PODERES SU AGENTE.
49. ¿QUÉ ES UNA PERSONA MORAL?
SON ENTIDADES QUE, FORMADAS POR EL ENCUENTRO DE VARIAS PERSONAS U OTRAS PERSONAS MORALES, TIENEN PERSONALIDAD PROPIA E INDEPENDIENTE DE LOS MIEMBROS QUE LAS COMPONEN Y TIENEN LA FINALIDAD DE LA REALIZACIÓN DE UN MIEMBRO LEGAL DETERMINADO POR SUS PROPIOS MIEMBROS.
50. ¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS MÁS COMUNES?
I. EMPRESAS COMERCIALES:
A) SOCIEDAD LIMITADA: EXISTE BAJO UN NOMBRE Y ESTÁ COMPUESTA EXCLUSIVAMENTE DE SOCIOS CUYA OBLIGACIÓN SE LIMITA ÚNICAMENTE AL PAGO DE SUS ACCIONES.
B) ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA CONCEDE A OTRAS QUE PROPORCIONAN BIENES O SERVICIOS LA PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE UNA NEGOCIACIÓN COMERCIAL O DE UNA O VARIAS OPERACIONES COMERCIALES DETERMINADAS.
II. SOCIEDADES CIVILES:
A) SOCIEDAD CIVIL: PERSONA JURÍDICA EN LA QUE LOS SOCIOS SE OBLIGAN MUTUAMENTE A COMBINAR SUS RECURSOS O SUS ESFUERZOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN BIEN COMÚN, DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO QUE NO CONSTITUYE UNA ESPECULACIÓN COMERCIAL.
B) ASOCIACIÓN CIVIL: ES LA QUE SE CONSTITUYE CUANDO VARIAS PERSONAS ACUERDAN ENCONTRARSE, PARA QUE NO SEA TOTALMENTE TRANSITORIO, PARA REALIZAR UN FIN COMÚN NO PROHIBIDO POR LEY Y QUE NO CONTIENE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO.
51. ¿CUÁL ES EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA?
ES ESE DERECHO FUNDAMENTAL CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN POR EL QUE SE PROTEGE LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES, LA PROPIEDAD PERSONAL Y LA AUTODETERMINACIÓN INFORMACIONAL.
52. ¿CUÁL ES EL DERECHO A LA PRIVACIDAD?
ES UN DERECHO PARA LA PROTECCIÓN DE CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA IDENTIDAD PERSONAL, COMO LAS CREENCIAS RELIGIOSAS, LA IDENTIDAD SEXUAL, LAS PREFERENCIAS POLÍTICAS O LA INFORMACIÓN CLÍNICA.
53. ¿DÓNDE SE PROTEGE LA VIDA PRIVADA Y LA PRIVACIDAD?
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO EN SU ARTÍCULO 16.
54. ¿QUÉ ES LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA?
ES EL QUE PERMITE A LA PERSONA TOMAR LA DECISIÓN LIBRE SOBRE SU INFORMACIÓN PERSONAL TRADUCIDA EN DATOS.
LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PERSONAS PARTICULARES Y LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL GOBIERNO PÚBLICO.
56. ¿ES DIFERENTE EL TRATAMIENTO DE DATOS PÚBLICOS Y PRIVADOS?
SÍ, ASÍ COMO EL MARCO REGLAMENTARIO ES DIVERSO, TAMBIÉN LO ES EL TRATAMIENTO QUE SE DA.
57. ¿QUÉ OTROS DERECHOS ESTÁN RELACIONADOS CON LA VIDA PRIVADA?
EXISTEN DERECHOS DE NUEVA GENERACIÓN, COMO PUEDEN SER: EL DERECHO A NO SER DAÑADO, EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL, EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMACIONAL.
SI, EXISTE EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES DE LA AUTORIDAD EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD O AVISOS DE PRIVACIDAD.